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Servicio de Orientación Jurídica
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), tiene por misión el asesoramiento previo al proceso a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto de un servicio de asesoría juridica gratuita.- El expediente del solicitante es enviado, posteriormente, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, que es el Organismo que, por Ley, tiene la competencia para conceder o no el beneficio de Justicia Gratuita.- El Servicio de Orientación Jurídica se encuentra en:
Colegio de Abogados Sevilla, 37 11.402 – Jerez de la Frontera Tf.: 956 328 793 Fax: 956 328 841
Horario: De lunes a viernes de 10,30 a 13: 00 horas.-
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.
Documentos necesarios: .- Modelo normalizado para solicitud. .– Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia. .- Declaración de Renta y del Patrimonio del último ejercicio o certificación negativa de la A.E.A.T. de no haberla realizado. .- Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social (Vida Laboral).- .- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio, indicando los bienes que posee.- .- Fotocopia del Libro de Familia.- .- Certificado de empadronamiento.- .- Para trabajadores: cinco últimas nóminas o certificación de la empresa de concepto salariales.- .- Para parados: certificación del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.- .- Para pensionistas: certificado del Organismo que abona la pensión, indicando su cuantía.- .- Certificación catastral y títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede.- .- Contrato de alquiler o recibo mensual de la vivienda.-
En el caso de matrimonio, su cónyuge deberá aportar los mismos documentos.- En el caso de menores, los padres/tutores aportarán la misma documentación.-
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